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CONCEPTO Y MARCO LEGAL DEL SERVICIO DOMESTICO

Según el diccionario de la Real Academia servicio doméstico proviene del latín "servitium domesticum" definiendo la función o prestación desempeñada por organizaciones y su personal relativos a la casa u hogar. Es por esto que se encuadran en esta actividad aquellas relaciones de trabajo que se presten dentro de las casas particulares.

El desarrollo de la legislación de este tema en la Argentina es muy lenta, con situaciones no contempladas que implican notorias carencias para esta clase de trabajadores, y que requiere de una inminente actualización. La actividad se encuentra excluida no sólo de la ley de contrato de trabajo (LCT) [L. 20744, art. 2, inc. b)] sino también de la ley de asignaciones familiares (L. 24714, art. 2). Esta relación de naturaleza especial y su escasa legislación trae aparejada dificultades no sólo para el contralor de la policía de trabajo sino también para el empleado y empleador en situaciones de conflicto.

Su exclusión de las leyes generales del trabajo implica un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D. 326/1956) y su decreto reglamentario 7979/1956.

La caracterización de esta relación como "contrato de trabajo" la da la ley de contrato de trabajo en su artículo 21 "habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres".

Si bien es cierto que la LCT excluye expresamente a estos trabajadores, se da el elemento esencial de todo contrato de trabajo "dependencia o subordinación". En el caso de estos servidores que desarrollan un tarea manual en el seno de cada familia, existe un sometimiento al empleador, que ejerce su potestad de ordenar, organizar su trabajo y controlar al empleado.

Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas tales como:

- cocina, lavado, planchado y limpieza;

- servicios de jardinería;

- caseros;

- tareas conexas a las casas particulares.

SERVICIOS QUE PRESTA EL PERSONAL DOMÉSTICO

Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.

APORTES

El aporte estará a cargo del/la empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

JUBILACIÓN

Será la mínima y se obtendrá cuando disponga la edad suficiente para solicitar el pedido.
· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio.

LEGISLACIÓN:

El régimen legal aplicable para el personal  de servicio doméstico es el Decreto Ley N° 326/56 y su Decreto reglamentario N° 7979/56 regirá las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.

Información brindada por :
www.portaldeldomestico.com.ar

Para más información póngase en contacto:
info@empleadosdomesticos.com.ar

Jueves, 4 Diciembre, 2008 3:43 PM

EL ESTATUTO PRESENTA EXCLUSIONES:

1. Objetivas

- prestaciones de servicio inferiores a un mes.

- relaciones de trabajo con jornada inferior a 4 horas por día y que lo hagan por menos de cuatro días a la semana para un mismo empleador.

2. Subjetivas

- personas unidas con el dueño de casa con algún grado de parentesco;

- personas contratadas exclusivamente para conducción de vehículos;

- menores de 14 años;

- personas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos.

En conclusión existirían los siguientes tipos de trabajadores en este régimen:

Dependientes

Sometidos a las
normas del
decreto 326/1956
y su
estatuto
7979/1956.
Independientes con menos de 6 horas semanales
Autónomos,
pequeños contribuyentes
del régimen
simplificado (monotributistas)
Independientes con más de 6 hs semanales
Encuadrados
en el Régimen
Especial de
Seguridad Social
para Empleados
del Servicio
Doméstico
instituido por el
Título XVIII de
la ley 25239
y sus modificatorias.

El decreto 806/2004 en su artículo 2 establece: "Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la ley 25239 y sus modificatorias, podrán adherir al régimen simplificado (RS)".

BENEFICIOS PARA EL PERSONAL

Una vez obtenidas las constancias, el trabajador quedará habilitado para inscribirse en una de las obras sociales que tiene a disposición. (Salud 0800-222-72583).

PLAN MÉDICO PCIA. DE BS. AS:

Ausencia de una obra social destinada a los trabajadores domésticos de la Provincia de Buenos Aires

PLAN MÉDICO CIUDAD DE BS. AS:

· Cobertura Médica por ahora en Cáp. FED
· Retiro por invalidez y pensión

TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO

El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.

Atención al público
Av. Paseo Colón 239, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00

 

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