CONCEPTO Y MARCO LEGAL DEL SERVICIO DOMESTICO
Según el diccionario de la Real Academia servicio doméstico proviene del latín "servitium domesticum" definiendo la función o prestación desempeñada por organizaciones y su personal relativos a la casa u hogar. Es por esto que se encuadran en esta actividad aquellas relaciones de trabajo que se presten dentro de las casas particulares.
El desarrollo de la legislación de este tema en la Argentina es muy lenta, con situaciones no contempladas que implican notorias carencias para esta clase de trabajadores, y que requiere de una inminente actualización. La actividad se encuentra excluida no sólo de la ley de contrato de trabajo (LCT) [L. 20744, art. 2, inc. b)] sino también de la ley de asignaciones familiares (L. 24714, art. 2). Esta relación de naturaleza especial y su escasa legislación trae aparejada dificultades no sólo para el contralor de la policía de trabajo sino también para el empleado y empleador en situaciones de conflicto.
Su exclusión de las leyes generales del trabajo implica un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D. 326/1956) y su decreto reglamentario 7979/1956.
La caracterización de esta relación como "contrato de trabajo" la da la ley de contrato de trabajo en su artículo 21 "habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres".
Si bien es cierto que la LCT excluye expresamente a estos trabajadores, se da el elemento esencial de todo contrato de trabajo "dependencia o subordinación". En el caso de estos servidores que desarrollan un tarea manual en el seno de cada familia, existe un sometimiento al empleador, que ejerce su potestad de ordenar, organizar su trabajo y controlar al empleado.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas tales como:
- cocina, lavado, planchado y limpieza;
- servicios de jardinería;
- caseros;
- tareas conexas a las casas particulares.
SERVICIOS QUE PRESTA EL PERSONAL DOMÉSTICO
Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.
APORTES
El aporte estará a cargo del/la empleador/a de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
JUBILACIÓN
Será la mínima y se obtendrá cuando disponga la edad suficiente para solicitar el pedido.
· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio.
LEGISLACIÓN:
El régimen legal aplicable para el personal de servicio doméstico es el Decreto Ley N° 326/56 y su Decreto reglamentario N° 7979/56 regirá las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.
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