Desvinculación

Extinción de la relación laboral

 

 

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

Prescripción

La mayoría de la doctrina sostiene que las acciones que surgen como consecuencia de la aplicación del Estatuto prescriben a los dos años, como la ley de contrato de trabajo.

Pasos para el despido


El despido de una empleada doméstica también es una situación delicada, ya que muchas veces es generador de acciones judiciales por indemnizaciones o aportes no realizados (en caso de haber trabajado “en negro”). Estas demandas se tratan en un tribunal específico, el Tribunal del Servicio Doméstico, que depende del Ministerio de Economía. Es común que no se llegue a esta instancia: “la cantidad de juicios que se tramitan ante el tribunal es escasa con relación al personal doméstico en su conjunto. Es señal más que evidente que las partes llegan a acuerdos de otra naturaleza.

El “blanqueo” es un mecanismo eficaz para evitar estos problemas, aunque a la hora del despido, conviene respetar los siguientes aspectos:

  • El sistema legal que rige es un decreto del año 1956 (Estatuto del Servicio Doméstico N° 326).
  • Se le envía un telegrama de despido (cuando la empleada está “en negro” es común que el empleador lo haga verbalmente para no dejar constancia del vínculo laboral).
  • Se paga medio sueldo por cada año de antigüedad en concepto de indemnización por despido.
  • Más preaviso (hasta 2 años de antigüedad: 5 días de salario, y con más de 2 años de antigüedad, 10 días de salario)
  • Más vacaciones (de 1 a 5 años: 10 días hábiles. De 5 a 10 años, 15 días hábiles, y más de 10 años: 20 días hábiles).
  • Más aguinaldo (medio sueldo en junio y otro medio en diciembre).


Extranjeras indocumentadas


El nivel de desprotección de las empleadas domésticas extranjeras indocumentadas es muy alto, si es un no residente o no tiene la documentación, técnicamente no podría estar vinculado por un contrato laboral. Esta persona corre el riesgo de ser deportada, mientras que para el empleador hay un régimen de multas.

A pesar de los problemas migratorios que se le pueden presentar al empleador, la empleada puede reclamar una indemnización aunque sea una inmigrante ilegal. Que sea una indocumentada no obsta al empleador a cumplir con las leyes laborales.


 


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Última modificación: 26 de Julio de 2007