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Jueves 10 de noviembre de 2005
Plan antievasión
Sancionaron la ley que promueve el blanqueo del
personal domésti-co
El empleador podrá deducir los sueldos pagados para el cálculo del
impuesto a las ganancias
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Hay un tope anual de 4020 pesos anuales |
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El efecto será variable, según el nivel salarial de quienes pagan
el impuesto |
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Dan más facultades a la AFIP |
El empleador podrá deducir los sueldos pagados para el cálculo del
impuesto a las ganancias
Hay un tope anual de 4020 pesos anuales El efecto será variable, según el
nivel salarial de quienes pagan el impuesto Dan más facultades a la AFIP
El Senado convirtió ayer en ley el último proyecto del denominado Plan
Antievasión II, que otorga amplias facultades a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) para combatir el trabajo informal, con medidas como
incentivos para regularizar al personal doméstico; la atribución de la AFIP
para presumir la existencia de aportes no efectivizados, y duras penas de
prisión para los empleadores que no depositen en tiempo y forma las cargas
patronales.
Con respecto al personal doméstico, la norma permite que los empleadores
deduzcan de la base imponible sobre la que se calcula el impuesto a las
ganancias, los salarios y cargas sociales pagados al personal de servicio
doméstico. Esta posibilidad, que en algunos casos neutralizaría el costo del
blanqueo -dado el menor pago que se calculará para ganancias-, tendrá un
tope de $ 4020 al año.
Es una medida tendiente a lograr la regularización de este segmento de
trabajadores, en el que se estima que el 95% está en negro, según datos del
Ministerio de Trabajo. Se trata de entre 800.000 y 900.000 personas en todo
el país, según la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp),
ya que sólo hay regularizadas unas 51.000 personas.
Para blanquear al personal doméstico, el sistema vigente exige el pago
mensual de 55 pesos en concepto de aportes y contribuciones si la jornada de
trabajo es de más de 16 horas semanales. Si la persona trabaja, en cambio,
entre 12 y 16 horas a la semana, el pago es de 39 pesos. Finalmente, si la
jornada es de entre 6 y 12 horas, se exige un aporte de 20 pesos. Esos pagos
le garantizan al personal doméstico una cobertura médica -brindada por una
obra social que la empleada debe elegir-, una jubilación de $ 240 en el caso
de que sea trabajo de jornada completa (o proporcional, si se trabaja menos
horas) y el beneficio de un retiro por invalidez o pensión por
fallecimiento, en caso de que ocurra una de estas contingencias.
En la AFIP siempre defendieron la propuesta como un mecanismo para
otorgar derechos sociales a una parte de la población que hoy no puede gozar
de ellos por la falta de registro.
El efecto fiscal en términos de recaudación no sería significativo, en
tanto que para las personas que podrán deducir sus pagos de ganancias los
resultados serán muy diversos, dependiendo de su nivel salarial y de las
otras deducciones que ya estén realizando.
Ejemplos
Por ejemplo, un asalariado con un sueldo bruto de $ 4000, que aporta el
11% para la jubilación (es el porcentaje hoy vigente para el régimen de
reparto), casado y con dos hijos, debe pagar hoy por ganancias $ 2163,08 al
año, que se descuentan de sus ingresos mensuales. Con la deducción por
blanquear a su empleada doméstica -de $ 335 al mes- esa cifra se reduciría a
$ 1600,28, es decir, un 26 por ciento. Así, pasaría de embolsar $ 40.996
netos por año a quedarse con $ 41.560, un 1,4% más en su salario de
bolsillo.
La ley que tiende a luchar contra la evasión fue aprobada por amplia
mayoría -43 votos a favor y sólo dos en contra-, pero de todas maneras en el
debate se escucharon algunas objeciones a la norma.
En particular, al capítulo que habilita a la AFIP a iniciar acciones
legales basándose en la presunción de la evasión o elusión de cargas
patronales a partir de datos económicos como el consumo de energía y de
otros servicios públicos o la adquisición de materias primas.
El radical Norberto Massoni votó en contra de esta facultad por
considerar que "vulnera el derecho de defensa" y pidió -sin éxito- que se
incluyera una cláusula que obligara al organismo de recaudación a probar la
evasión presumida.
Castigos previstos
En su capítulo punitivo, la nueva ley aplica severos castigos a quienes
evadan impuestos. Así, reprime con prisión de 2 a 10 años al empleador que
no deposite total o parcialmente, y dentro de los 10 días hábiles, los
aportes que les haya retenido a sus dependientes cuando el monto implicado
supere los 10.000 pesos.
Jorge Capitanich, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de
la Cámara alta y miembro informante del Partido Justicialista, justificó la
sanción de la norma al decir que su objetivo "es el combate frontal del
empleo en negro", en particular en el ámbito del personal doméstico.
La ley sancionada también apunta a combatir el uso de cooperativas de
trabajo como pantalla para la evasión de impuestos. En busca de ese
objetivo, la norma convierte a esas entidades en solidariamente responsables
de las obligaciones para con el sistema de seguridad social en caso de
tercerización de servicios.
Capitanich consideró que las cooperativas de trabajo "muchas veces son
usadas como mecanismo encubierto para evadir aportes".
El senador socialista Rubén Giustiniani-que junto a Massoni votó en
contra- cuestionó el capítulo referido a las cooperativas y aseguró que "con
el fin de combatir la evasión invertimos la carga de la prueba y
desalentamos la promoción y generación de un aspecto central de la
economía".
Efectos de la ley aprobada
Qué dice la ley
Deducción: permite que se deduzca como gasto el pago de salarios y cargas
sociales del personal doméstico de la base imponible sobre la que se calcula
el impuesto a las ganancias.
Tope: esa deducción tendrá un límite de 4020 pesos al año (335 pesos por
mes).
Cómo se blanquea
Primer paso: para regularizar al personal doméstico hay que gestionar en
primer término el número de CUIL de la empleada. Ese trámite se realiza en
la Anses (0800-222-6737).
Inscripción: luego hay que completar el formulario 102 de la AFIP, que
puede encontrarse en www.afip.gov.ar .
Pago: con esa documentación, hay que pagar en el banco el monto
correspondiente a aportes y contribuciones, que depende de la cantidad de
horas trabajadas.
Beneficios: el pago da derecho a un plan de salud y a la jubilación
futura de la persona que trabaja.
http://www.lanacion.com.ar/economia/nota.asp?nota_id=755047
Jueves 29 de setiembre de 2005
Un sector desprotegido
Son casi 900.000 los empleados domésticos sin
beneficios sociales
Debaten en el Congreso una normativa
Trabajan sin poder disfrutar de muchos de los derechos que
les corresponden a otros empleados. Es un rubro mayoritariamente compuesto por
mujeres pero, paradójicamente, no gozan de la licencia por maternidad. Lo
cierto es que los miembros del servicio doméstico sufren las desventajas de
quedar exceptuados de gran parte de los beneficios laborales.
Se trata de entre 800.000 y 900.000 personas en todo el país, según la Unión
del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), gremio que agrupa a más
50.000 de estos trabajadores. "La gran mayoría son mujeres que trabajan en
casas de familia, aunque también hay hombres que se desempeñan como
jardineros, caseros y mayordomos", enumeró el abogado Carlos Brassesco, asesor
del sindicato.
Vale recordar que para regularizar la situación de estos empleados que, en su
gran mayoría, trabajan en viviendas particulares sin realizar aportes
jubilatorios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proyecta
que los empleadores deduzcan como gasto en la declaración del impuesto a las
ganancias el salario y las cargas sociales del servicio doméstico, hasta 4020
pesos al año. Pero todavía está pendiente su tratamiento legislativo.
La ley de contrato de trabajo, la N° 20.744 de 1974, es la norma que rige la
mayoría de las relaciones laborales. Excepto el servicio doméstico.
Expresamente, en su artículo 2º establece: "Las disposiciones de esta ley no
serán aplicables (...) a los trabajadores del servicio doméstico".
"Es la ley de contrato de trabajo la que contempla beneficios tales como
licencias por nacimiento de hijo, por matrimonio, fallecimiento de cónyuge, de
hermano, por exámenes", explicó el abogado Jorge Campos, socio del Estudio
First Rate (jorgecampos@first-rate.com.ar), especializado en la regularización
y la atención de las relaciones laborales con el personal doméstico y las
relaciones laborales de régimen jurídico especial.
"Esta ley establece las normas para la protección de la maternidad (licencias
de 45 días antes y después del parto, garantía de estabilidad en el empleo,
indemnización especial por despido por causa de embarazo/maternidad, descanso
diario por lactancia, etcétera) que, obviamente, no les alcanza a los
trabajadores domésticos", dijo Campos.
Cuatro horas, cuatro días
Es bueno repasar que la relación de dependencia se establece a partir de la
prestación de servicios de cuatro días por semana, cuatro horas cada día. A
partir de esa carga horaria, el empleador está obligado a regularizar al
trabajador (ver aparte).
El especialista destacó que, a lo largo de los años, hubo en el Congreso
infructuosas negociaciones en distintos bloques para modificar los principios
establecidos en el estatuto de 1956 para los trabajadores domésticos
(concretamente, el decreto - ley 326/56). Pero nada prosperó y hoy es esa
misma norma la que sigue en pie.
"Si bien con posterioridad a la sanción de ese decreto-ley se dictaron varias
normas que incorporaron beneficios para los trabajadores en general, esas
mismas leyes se ocuparon de excluir expresamente a las domésticas", agregó
Campos.
Se refería, por ejemplo, a los subsidios familiares, ya que la ley 24.714
aclara en su segundo artículo: "Se exceptúa de las disposiciones del presente
régimen a los trabajadores del servicio doméstico".
No es un tema menor. Es esta ley la que contempla asignaciones por maternidad,
prenatalidad, nacimiento, adopción, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar
y matrimonio.
El marco normativo de esta actividad es el decreto ley 326, conocido como el
estatuto del servicio doméstico, que fue dictado en 1956.
"Siempre decimos que lo peor es la falta de licencia por maternidad. Pero
también peleamos por el fondo de desempleo y por los accidentes de trabajo,
que la ley no nos cubre", se quejó la secretaria general de Upacp, Lorenza
Benítez de Gómez.
En el tema accidentes de trabajo las cosas no están mejor. Las leyes no
amparan a los trabajadores del sector porque la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo no dictó la reglamentación de la norma.
¿Dónde radica tanta iniquidad? No es pregunta de respuesta fácil. "Creo que al
personal doméstico se lo consideró personal de tercera, aunque, de más está
decir, que creo que son trabajadores como los demás y que deberían estar
incluidos en el régimen de todos los empleados", opinó Brassesco.
Ante el vacío legal, según los abogados consultados, la resolución de las
situaciones está sujeta a la buena voluntad de los empleadores. "Voluntad que
no todos tienen", puntualizó el asesor del gremio.
Cecilia Capra, de 82 años, está en el otro bando. En su casa trabaja Lucrecia,
a quien su marido conoce desde hace 14 años, y reconoció que las fallas
legales se resuelven amablemente. "Nos manejamos en forma amistosa. Cuando
ella necesita ir a Santiago del Estero, a ver a su madre, parte sin problemas.
Es una buena persona y le tenemos afecto -contó-. Además, la comparto con un
hijo, trabaja tres días conmigo y dos con mi hijo", contó Cecilia, que vive
cerca del Botánico.
En la actualidad, dijo Campos, los empleadores son los que deben suplir esa
falla del Estado. "No tenemos que pensar sólo que personas económicamente
acomodadas son las que tienen empleadas que se ocupan de los quehaceres
domésticos, ya que muchas familias de clase media donde todos deben salir de
su hogar para trabajar, necesitan de una persona «de confianza»", dijo.
"No podés obtener por vía compulsiva algo que la ley no te otorga -siguió
Brassesco-. En muchos casos se hace un acuerdo por escrito para que se
conserve el puesto de trabajo. Pero como no hay una penalidad para quien
despide a una mujer embarazada, por ejemplo, la pueden despedir sin
problemas."
Ante el abuso, el abogado reconoció que el desamparo es muy importante.
"Prestamos asistencia jurídica, pero sin leyes no podemos hacer mucho", se
lamentó.
Otro aspecto donde Brassesco quiso resaltar el vacío normativo es en la
regularización de los inmigrantes ilegales. "El hecho de que sean ilegales
también es un obstáculo para blanquearlos. Habría que hacer una normativa más
flexible para facilitar su registración en el país", dijo y destacó que si
bien no se puede cuantificar exactamente, le consta que hay una colonia muy
importante proveniente de países limítrofes y de Perú que están empleados en
casas de familia.
Por Cynthia Palacios
De la Redacción de LA NACION
En blanco, por 35 pesos
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Si se aprueba uno de los artículos del denominado Plan
Antievasión II (que discutió la Cámara de Diputados y deberá debatir la de
Senadores, lo que ocurriría luego de las elecciones) estará en vigor la
posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el pago al servicio
doméstico. Así, a fines de año, el empleador podría descontar los gastos que
le demandó la contratación de personal en su casa. Con más de 16 horas
semanales trabajadas, se pagan 35 pesos a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (Anses) y 20 pesos a la obra social.
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Link corto:
http://www.lanacion.com.ar/742882
Domingo 18 de setiembre de 2005
Nuevo operativo del gobierno bonaerense
Controlan personal doméstico en countries
LA PLATA (De nuestro
corresponsal).- Un grupo de inspectores del Ministerio de Trabajo bonaerense
volverá a registrar los countries del Gran Buenos Aires para controlar la
situación laboral del personal doméstico que trabaja en esos predios.
Los operativos, que comenzarán en Pilar el jueves próximo, incluirán
fotógrafos, médicos y personal administrativo, que se encargará de
confeccionar "en el instante" las libretas de trabajo, obligatorias para
desarrollar esta actividad. El 9 de mayo último, el gobierno provincial
decretó que el personal doméstico que "realiza tareas en un mismo lugar, por
un mínimo semanal de 16 horas", deberá contar con ese documento, a modo de
contrato laboral.
La disposición obliga al empleador a desembolsar $ 35 mensuales en concepto
de aportes, en tanto el trabajador deberá aportar otros 20 pesos.
El Ministerio de Trabajo bonaerense ya verificó las condiciones laborales de
las empleadas domésticas e informó a sus empleadores sobre los trámites
obligatorios que debían realizar para que la situación laboral de sus
empleados fuera la adecuada. Las autoridades impusieron un plazo de 90 días
para volver a chequear la situación, hecho que se concretará en los próximos
días, en forma sorpresiva.
En esta segunda incursión -según afirman voceros oficiales-, "no habrá
concesiones; los patrones que no puedan mostrar la libreta de sus empleados
tendrán la posibilidad de hacerla en el momento y, si eso no sucede, serán
penalizados con multas". Las sanciones pecuniarias previstas van desde los $
1000 a los $ 5000 por cada trabajador no regularizado. Datos que maneja
el gobierno provincial indican que sólo 4000 de los 400.000 empleados
domésticos relevados tramitaron la libreta de trabajo.
En la primera serie de operativos las autoridades consignaron la existencia
de un 61% de trabajadores en negro en los countries del conurbano. De ellos,
la mitad eran empleados del servicio doméstico. Según especificaron los
relevamientos finales, más del 60 por ciento del total de infracciones
estuvo concentrado en la construcción. En tanto, el servicio doméstico
alcanzó un 28%, mientras que el resto de actividades menores trepó a un 8%.
Al respecto, el ministro de Trabajo bonaerense, Roberto Mouilleron, sostuvo:
"Hay más inescrupulosos de lo que pensábamos".
Link corto:
http://www.lanacion.com.ar/739855
Jueves 1 de setiembre de 2005
Incentivan el blanqueo del personal
doméstico
El paquete antievasión II, que la Cámara de Diputados
debatió en general anoche, incluye un artículo que faculta a los empleadores a
blanquear a su personal doméstico a cambio de descuentos en el sueldo y
aportes previsionales por ser declarados en el impuesto a las ganancias.
Si el proyecto se convierte en ley, el empleador podrá deducir como gasto en
el impuesto a las ganancias el salario y las cargas sociales de su personal
doméstico hasta 4020 pesos al año.
Ese monto incluye los sueldos abonados, las contribuciones previsionales por
ese personal y los importes abonados a trabajadores domésticos con carácter de
autónomos.
Con esta iniciativa, las autoridades de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) buscan regularizar la situación laboral de cerca de un millón
de personas que trabajan en casas de familia sin tener aportes jubilatorios al
día ni obra social. La idea es que el beneficio impositivo en Ganancias
incentive el blanqueo de los empleados del servicio doméstico.
Actualmente están registradas 50.500 empleadas domésticas, pero se calcula que
alrededor de otras 900.000 trabajan en negro, según los datos del ente
recaudador de impuestos.
A diferencia de otros artículos de este proyecto, que merecieron fuertes
críticas de algunos diputados de la oposición, se descuenta que éste obtendrá
el apoyo de los bloques mayoritarios y casi no merecerá objeciones por parte
del resto de los bloques legislativos.
Link corto:
http://www.lanacion.com.ar/734974
Beneficiarían el blanqueo del
servicio doméstico
Un proyecto prevé que el pago
pueda deducirse de Ganancias
Los empleadores podrán deducir como gasto en la
declaración del impuesto a las ganancias el salario y las cargas sociales
del servicio doméstico, hasta 4020 pesos al año, si prospera en el Congreso
un proyecto del Gobierno.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca un blanqueo en
ese sector del mercado laboral para regularizar la situación de cerca de
900.000 personas que trabajan en casas de familia sin realizar aportes
jubilatorios ni contar con una obra social.
El tema está desarrollado en uno de los artículos del denominado Plan
Antievasión II, que se discute actualmente en la Cámara de Diputados. Aunque
hay acuerdo en el punto en cuestión, otros artículos del proyecto de ley no
parecen correr la misma suerte.
De aprobarse aquella parte de la norma, regiría este mismo año la
posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el pago al servicio
doméstico. Así, a fines de año el empleador podría descontar los gastos que
le demandó la contratación de personal en su casa.
Actualmente son 50.500 las trabajadoras domésticas que están registradas y
se calcula que otras 900.000 se desempeñan en negro, según datos de la AFIP.
“Con este beneficio impositivo buscamos incentivar que los empleadores
paguen lo que corresponde. Estamos seguros de que mucha gente se va a
incorporar al sistema. Lo mejor que puede hacer el Estado es invertir en
seguridad social”, dice el jefe de la AFIP, Alberto Abad.
“Al empleador le saldría casi gratis el pago de las cargas sociales. Esto
combate la evasión e incentiva el blanqueo", explica el subdirector legal y
técnico de los recursos de seguridad social de la AFIP, Eliseo Devoto.
Tanto el sindicato como la obra social de empleados de servicio doméstico
entienden que esta iniciativa permitirá que disminuya el número de personas
que hoy trabajan en negro.
En 2000, la AFIP simplificó y tarifó el sistema con el denominado régimen
especial de seguridad social y, según los funcionarios consultados por LA
NACION, ya no hay excusas ni de tiempo ni de dinero para no pagar.
El empleador es anónimo, abona en el banco a través del formulario 102,
haciendo constar el número de la clave única de identificación laboral
(CUIL) del empleado.
Con más de 16 horas semanales trabajadas, se pagan 35 pesos a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y $ 20 a la obra
social.
El banco emite dos tickets: uno para el empleado y otro para el empleador,
que es el que este último deberá presentar ante la AFIP para deducir los
gatos del impuesto a las ganancias.
"La relación de dependencia es de 4 días por semana y 4 horas por día. A
partir de esas 16 horas semanales el empleador está obligado a realizar los
aportes. Hoy, por 55 pesos se puede regularizar a un trabajador. El régimen
es sencillo, el que no lo hace [pagar los aportes] es porque no quiere",
consideró el presidente del Tribunal del Servicio Doméstico, con
jurisdicción en la ciudad, Daniel Agrelo.
El procedimiento, simple
"Hay mucha desinformación. Muchos empleadores no saben que el procedimiento
es simple, sólo hay que ir al banco a pagar, pero otros no entienden que la
empleada doméstica es un trabajador que tiene derechos igual que todos los
trabajadores del resto de las áreas", dijo la secretaria general del
sindicato de personal auxiliar de casas particulares, Lorenza Benítez de
Gómez.
Esa representante gremial tiene 62 años y por más de 35 años trabajó como
empleada doméstica en una casa particular.
"Trabajamos muchos para que las compañeras tomen conciencia de que la
jubilación es para su futuro. Los derechos están, hay que hacerlos cumplir",
agregó la secretaria adjunta del gremio, Carmen Britez.
"Por temor al despido se callan. Tenemos entre 40.000 y 45.000 afiliados, en
su mayoría mujeres, aunque también hay mayordomos, choferes y caseros. Pero
creemos que son cerca de 1.000.000 los trabajadores que hay en todo el país
y no tienen ninguna cobertura en salud", sostuvo el asesor y apoderado de la
Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Ospacp), Carlos
Luis Brassesco.
Actualmente, una empleada doméstica puede elegir entre cuatro obras
sociales. Si desea incluir a la familia debe hacer aportes voluntarios.
Según pudo saber LA NACION, con el régimen especial se pasó de 2000
empleados domésticos en blanco a 50.500. Se espera que con este beneficio
impositivo sean muchos más los que se regularicen.
El estatuto de 1956
El decreto ley 326, conocido como el estatuto del servicio doméstico, fue
dictado en 1956 y es el marco normativo de esa actividad. A pesar de ser un
campo laboral con mayoría femenina, nada dice sobre la licencia por
maternidad.
"Están limitados los derechos del trabajador doméstico. No tiene licencia
por maternidad y tiene derecho a 30 días por enfermedad al año. Vencido ese
plazo se lo puede despedir sin derecho a la indemnización", explicó Agrelo.
"Tratamos de que las que quedan embarazadas lleguen a algún acuerdo, pero la
realidad es que están dos o tres meses sin trabajar. No hay ninguna
protección en el estatuto", sostuvo Lorenza Benítez de Gómez.
La obra social tiene cobertura para las mujeres embarazadas y la lactancia,
según el asesor Carlos Luis Brassesco.
"Queremos que nos reconozcan la licencia por maternidad y el fondo de
desempleo", reclamó Benítez, que cuenta en el sindicato con una bolsa de
trabajo y asesoramiento gratuito para las afiliadas.
Link corto:
http://www.lanacion.com.ar/714958
EL CONGRESO HIZO LEY UNA MEDIDA QUE BUSCA
ESTIMULAR EL BLANQUEO DE EMPLEOS
Se podrá descontar de Ganancias el
sueldo del servicio doméstico
Sólo contempla al personal de casas de familia.
Podrán deducirse $ 4.020 anuales de la base imponible del impuesto. Puede
representar un beneficio para el empleador de hasta $ 1.407 por año.
Los que contraten a empleadas domésticas en casas de
familia (no en comercios o industrias) podrán descontar las contribuciones
sociales y sueldos que pagan hasta 4.020 pesos por año del cálculo del
Impuesto a las Ganancias. Representa un beneficio fiscal para el dador de
trabajo que podría alcanzar los 1.407 pesos por año.
La medida —aprobada ayer por el Congreso, en base a un
proyecto oficial— apunta a que los patrones blanqueen al personal
doméstico, ya que el requisito para tener este beneficio es que estén
registradas y cumplan con los pagos a la Seguridad Social.
Ahora se espera la reglamentación para definir a partir
de cuándo y de qué manera deberá declararse al personal doméstico para
recibir este beneficio impositivo. Se descuenta que los patrones deberán
adjuntar su comprobante de pago o el de la empleada doméstica ante la
Seguridad Social, según el régimen laboral,
Como las alícuotas de Ganancias van del 9% al 35%, esto
significa que, según los casos, la deducción de Ganancias podría llegar
hasta 1.407 pesos por año.
Lógicamente, podrán deducir más quienes más ganan. Y
quienes ganan menos del "mínimo no imponible" (entre 1.500 y 1.800 pesos
por mes, si es empleado en relación de dependencia soltero o tiene cargas
de familia) aunque tengan personal doméstico, no recibirán ningún
beneficio impositivo ya que no están alcanzados por Ganancias.
Se calcula hay casi un millón de empleadas domésticas,
a tiempo parcial o completo, de las cuales el 95% no está registrada o
blanqueada. Representa el 7,4% de la gente ocupada y, según el INDEC, el
sueldo promedio ronda los 260 pesos por mes, en parte porque muchas
empleadas trabajan algunas horas semanales.
Actualmente el personal doméstico tiene dos regímenes
laborales. Uno, aprobado en 1956, que registra a esos empleados en
relación de dependencia, cuando superan una cantidad de horas semanales de
trabajo. Y otro, aprobado a principios de 2000, que los asimila al régimen
de monotributo, con un aporte mensual entre el empleado y el patrón de 55
pesos por mes, para tener derecho a la jubilación y obra social.
El sistema aprobado en 2000 comprende tres categorías,
según la cantidad de horas semanales trabajadas del personal doméstico. Y
estipula que la empleada deposita su aporte más la contribución patronal
en el banco sin identificar a su dador de trabajo.
Con este incentivo, más el derecho a la jubilación y
pensión y a la obra social de la empleada, se presumía que muchos patrones
blanquearían a su personal. Sin embargo, y a pesar de que pasaron 5 años,
se estima que hay unas 40.000 empleadas registradas bajo el sistema de
1956 y apenas 15.000 adheridas a al régimen vigente desde 2000.
http://www.clarin.com/diario/2005/11/10/elpais/p-01701.htm
INFORME ESPECIAL
Fuera del sistema
Empleadas domésticas. Por qué la mayoría está en negro. La
responsabilidad de los empleadores.
Carola Sainz.
csainz@clarin.com
De las 900.000 empleadas domésticas que
se estima que trabajan en casas de familia, apenas 50.500 están registradas
oficialmente, hacen aportes y cuentan con obra social. El resto, según datos
de la AFIP, trabaja en negro. Llamativamente, justo quedan fuera del sistema
las mujeres que ayudan a otras a tener empleo, estudiar o seguir una carrera
sin descuidar la casa y la crianza de sus hijos. ¿Discriminación,
negligencia, falta de información? ¿A qué se puede atribuir esta
irregularidad del servicio doméstico? "Yo hablaría de desinformación",
responde Carmen Britez, secretaria de actas del Sindicato Unión Personal
Auxiliar de Casas Particulares. "La relación entre el empleador y el
empleado es muy estrecha y difícil de controlar. A eso hay que sumarle que
la empleada doméstica no es considerada como cualquier otro empleado",
aporta Lorenza Benítez de Gómez, secretaria general del sindicato. La
empleada doméstica está fuera de la Ley de contrato de trabajo. Su actividad
está regida por el decreto 326, dictado en 1956. "Y ese decreto no contempla
ni el fondo de desempleo ni la licencia por maternidad. Tampoco, el seguro
por accidente. La mayoría de la gente desconoce la reglamentación. Ignora
que de la cantidad de horas trabajadas, dependen los beneficios", agrega.
Según el decreto-ley, existe relación de dependencia cuando se trabajan
cuatro horas como mínimo, cuatro días por semana. "Ahí ya corresponden
vacaciones y medio aguinaldo", dice Britez. Las vacaciones son diferentes a
la del resto de los empleados. De 1 a 5 años de antiguedad, tienen 10 días
hábiles de vacaciones. De 5 a 10 años, 15 días hábiles. Más de 10 años, 20
días hábiles.
"El Ministerio de Trabajo siempre está buscando una solución para el
blanqueo, pero no cambia el decreto que le impide a una empleada doméstica
tener licencia por maternidad. No se le puede quitar a una mujer el derecho
a ser madre", reclama Britez. Se refiere al Plan Antievasión II, que se
discute actualmente en la Cámara de Diputados. El proyecto propicia un
blanqueo en ese sector del mercado laboral mediante la deducción del gasto
en la declaración del impuesto a las ganancias. Al declarar el pago del
salario y las cargas sociales del servicio doméstico, se podrían deducir
hasta 4020 pesos al año.
¿Cómo es el trámite? "Toda persona que trabaja bajo relación de dependencia
tiene derecho a tener su obra social y jubilación. Esto se obtiene con la
ayuda de un formulario, el 102, que se consigue en cualquier sucursal de la
AFIP. Se completa con el CUIL de la empleada y se paga en cualquier banco.
En total se depositan $ 55, de los cuales $ 35 le corresponden al empleador
para la jubilación. Los $ 20 restante se le descuentan al empleado para la
obra social. Luego hay que ir a cualquiera de las delegaciones de la obra
social y retirar el formulario de inscripción. Ahí ya se obtiene el carnet,
la cartilla y la cobertura médica. No es un trámite complicado. Con ese
aporte, que es obligatorio, se blanquea el trabajo", aclara Britez.
¿Qué puede hacer una persona que nunca pagó o tiene una empleada hace cinco,
diez o más años?. "Lo mejor es siempre regularizar la situación y comenzar
con los aportes. Sin embargo, muchos no lo hacen porque está muy difundida
la actividad en negro. Pero el asunto es que éste nunca fue un trabajo en
negro. Desde 1956 hay un decreto-ley. Que haya desconocimiento, que la gente
no sepa, que no haya blanqueado, no quiere decir que esa ley no exista",
aporta Britez. Según la secretaria general, esa falta de regularización
también es responsabilidad de la empleada. "No hace valer sus derechos
porque teme ser despedida si reclama. Por eso nosotros tratamos de
concientizar a las dos partes, hacerles ver que es un beneficio para ambas",
señala Gómez.
Para jubilarse, la empleada doméstica debe reunir 30 años de aportes, como
cualquier otro empleado. "Pero aquí siempre hay variantes que conviene
consultar. Se puede averiguar tanto en la AFIP como en el sindicato. Los
miércoles, de 16 a 18, se encuentran nuestros asesores jubilatorios",
informan.
Otro es el acuerdo con la obra social. Al tener una empleada en negro no
sólo se evade al fisco en lo que hace al aporte jubilatorio. También hay una
deuda con la obra social. "Los empleadores deben saber que tienen esas
obligaciones desde un primer momento", anuncian. Los aportes retroactivos se
saldan en la AFIP, donde se regulariza la deuda jubilatoria, con una
propuesta de pago. "Pero ésta no es la modalidad habitual. Generalmente los
empleadores empiezan a aportar desde que van a buscar el 102, no hacen el
pago retroactivo. Regularizan hacia adelante. Son muy pocos los que
blanquean a su empleada para atrás. El problema surge cuando la persona es
mayor. Si tiene 60 y se quiere jubilar a los 65, le va a resultar difícil".
Desde el sindicato buscan generar conciencia, no juicios ni conflictos. "No
es tan dramático estar hoy al día —aseguran—. Cuando das información, los
empleadores dejan de tener miedo."
Direcciones
SINDICATO DE EMPLEADAS DOMESTICAS (UPACP),
Dean Funes 576, de 9 a 18, 4957-4327.
OBRA SOCIAL, Charcas 2745, Capital, 4826-1806. Aristóbulo del Valle
1447, Vte. López, 4718-1913. Belgrano 895, Pilar, 02322-431025. Martín y
Omar 137, San Isidro. Tel.: 4707-0272. Av. Mitre 351, local 12, Avellaneda,
4222-7664. Hipólito Yrigoyen 8655, Lomas de Zamora, 4243-7892.
MEDIDA RETROACTIVA AL 1º DE ENERO
Aumentan 12,5% el sueldo de las empleadas domésticas
Por resolución del Gobierno, el salario mínimo
aumentará de 400 a 450 pesos.
Ismael Bermúdez
ibermudez@clarin.com
El Gobierno aumentó un 12,5%
el sueldo mínimo del personal doméstico, con retroactividad al 1ø de
enero, según la Resolución Nø 76 del Ministerio de Trabajo publicada ayer
en el Boletín Oficial.
Así, el salario mínimo de una empleada doméstica con retiro que trabaja 8
o más horas diarias pasó de 400 a 450 pesos. Y para las que
trabajan por hora, pasa de 3 a 3,40 pesos. En el resto de las
categorías, el aumento es similar (Ver infografía).
Con este aumento, el personal doméstico tiene el mismo salario mínimo
que el resto de los trabajadores en relación de dependencia. Pero con
una diferencia: están excluidos de los aumentos no remunerativos
dispuestos por el Gobierno y que ahora suman 150 pesos por mes.
Se estima que actualmente hay un poco más de un millón de personas
—7,6% de la población ocupada— que realizan trabajos domésticos, a tiempo
completo, con o sin retiro y por horas. El grueso —se calcula que el 95%—
se desempeña en negro.
El personal doméstico tiene dos regímenes laborales:
Uno, aprobado en 1956, que registra
a esos empleados en relación de dependencia cuando superan una cierta
cantidad de horas semanales de trabajo, aunque no disponen de todos los
beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo. Se calcula que en este
régimen hay inscriptas unas 40.000 empleadas. La Resolución de Trabajo
comprende a las categorías de este sector.
El segundo, aprobado a principios
de 2000, los asimila al régimen de monotributo, con un aporte
mensual entre el empleado y el patrón de 55 pesos, para tener derecho a la
jubilación y obra social. Además, el empleado deposita su aporte más la
contribución patronal en el banco sin identificar a su dador de trabajo.
Sin embargo, y a pesar de que pasaron casi 5 años de la vigencia de ese
régimen especial, hay apenas 11.300 empleadas domésticas adheridas a
ese régimen.
Según datos oficiales, el personal doméstico gana en promedio 298
pesos. Este bajo nivel salarial se debe no sólo a que se paga poco, sino
también a que muchas amas de casa trabajan pocas horas en otros hogares,
lo que reduce el ingreso promedio.
En el Congreso hay un proyecto de ley para anular el régimen laboral de
relación de dependencia del personal doméstico y que los patrones
puedan descontar de Ganancias hasta 4.020 pesos si la empleada
doméstica se inscribe en el sistema similar al Monotributo. Hasta ahora
ese proyecto no prosperó porque se considera que el Estado estaría
subsidiando el sueldo de la empleada doméstica de los sectores más
acomodados, mientras los que menos ganan no tendrían ningún beneficio
impositivo.
10/11/2005
Fue aprobado sin modificaciones el proyecto de ley que
contempla mayores facultades para la AFIP que podrá determinar deudas
previsionales en base a presunciones
Plan Antievasión II: ya es ley el proyecto de Presunciones Previsionales
Empleados domésticos: se podrán deducir gastos en ganancias
Para determinar ganancias, quienes empleen trabajadores del servicio doméstico
podrán deducir de la ganancia bruta gravada el total de los importes abonados en
el período fiscal. Esto incluye la contraprestación por los servicios y las
contribuciones patronales.
Esta deducción sería general y por un importe anual
equivalente al mínimo no imponible del impuesto, es decir $4.020 anuales. La
deducción busca incentivar y generar la registración de estos trabajadores. El
proyecto vuelve obligatoria la inscripción de los trabajadores en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que fuera
creado a través de la ley 25.239.
Blanquear una mucama reduce el riesgo de juicios por hasta $600.000
Un informe de IDESA indica que en la Argentina 94% de las
empleadas domésticas están contratadas "en negro”. Pero el blanqueo es muy
simple y no cuesta más de $35 por mes
El fallecimiento, hace pocos días atrás, de una colaboradora del ex presidente
De la Rúa en un accidente de tránsito cerca de Pinamar, puso el tema otra vez
sobre el tapete. Junto con ella murió su empleada doméstica, cuya familia podría
iniciar acciones legales y exigir una indemnización por fallecimiento durante su
trabajo.
Para Gabriel Binstein, abogado especializado y profesor de
Derecho Laboral de la Universidad de Buenos Aires, “si la persona tiene 20-25
años, con una expectativa de vida de 50 años más, en general la tendencia es a
pensar que la demanda por el fallecimiento puede estar rondando los $600.000”.
Pasos para el "blanqueo"
Rodrigo Solá Torino, abogado del departamento laboral del Estudio Marval,
O'Farrell & Mairal, explica cuáles son los pasos a seguir:
Si la empleada no posee CUIL, concurrir a la ANSES (o hacer
el trámite por Internet) con DNI para gestionarlo.
El empleador deberá presentar el Formulario 102 de la AFIP con los montos de los
aportes y contribuciones correspondientes (se hace los días 10 del mes
siguiente) y pagar en los bancos estos importes (medidos en horas trabajadas):
El banco entrega un ticket para el empleador y otro para la
empleada. Con la constancia de pago que le entrega el empleador, el trabajador
deberá concurrir directamente a afiliarse a la obra social habilitada para
cubrir empleados del servicio doméstico.
Vale la pena destacar que el aporte se reparte entre el empleador y la empleada
doméstica, por lo que el máximo que debe pagar el empleador son $35 por mes.
Mucha gente desconoce estas cifras y cree que el costo de “blanqueo” es mucho
más elevado.
Riesgos jurídicos elevados
Es común que los empleadores minimicen el riesgo de accidentes de trabajo de sus
empleadas domésticas, y opten por no tenerlas en blanco ni brindarles ningún
tipo de cobertura médica.
De acuerdo con un informe elaborado por la consultora IDESA
(ver “Documentos Asociados”), 94% de las empleadas del servicio doméstico están
contratadas “en negro”, lo que representa cerca de 900.000 personas que no
tienen cobertura de salud ni aportan para su jubilación futura. Se estima que
90% de los empleados domésticos son mujeres, de las cuales 30% son extranjeras
(en su mayoría de origen paraguayo y peruano).
A pesar de que la registración “en blanco” no evita que, en
caso de accidente, la empleada inicie acciones judiciales, sí reduce el riesgo,
ya que el hecho de poseer un seguro médico atenúa el impacto de desprotección
frente a un siniestro. Porque es importante destacar que son pocas las
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) que cubren al trabajador doméstico, por
lo que conviene buscar otras alternativas para minimizar el costo de un juicio
de estas características. Por otra parte, en caso de despido, el blanqueo evita
un juicio por aportes patronales adeudados.
Seguros
Pero también existen alternativas para cubrirse frente al riesgo de accidentes
laborales o incluso de muerte. Para Solá Torino, “una alternativa que suele
utilizarse para cubrir los riesgos de eventuales accidentes en el hogar es
incluir al personal doméstico en las pólizas denominadas `combinados
familiares´, que aseguran riesgos de las viviendas, si bien no se trata de un
seguro obligatorio”.
Nicolás Alitisz, abogado del estudio Matos, Alitisz y
Echandi, comenta que la compañía HSBC La Buenos Aires ofrece por cerca de $6
mensuales una póliza opcional al seguro de hogar que cubre hasta $110.000 en
daños por responsabilidad civil del personal doméstico. “En este caso, la
compañia de seguros pagará de acuerdo al daño producido, incluido daños morales,
psicológicos, estéticos, etc. El seguro paga aunque la persona esté en negro.
Hay que registrar sólo el nombre y su DNI”, agrega Alitisz.
Pasos para el despido
El despido de una empleada doméstica también es una situación delicada, ya que
muchas veces es generador de acciones judiciales por indemnizaciones o aportes
no realizados (en caso de haber trabajado “en negro”). Estas demandas se tratan
en un tribunal específico, el Tribunal del Servicio Doméstico, que depende del
Ministerio de Economía. Pero según Binstein, es común que no se llegue a esta
instancia: “la cantidad de juicios que se tramitan ante el tribunal es escasa
con relación al personal doméstico en su conjunto. Es señal más que evidente que
las partes llegan a acuerdos de otra naturaleza”.
El “blanqueo” es un mecanismo eficaz para evitar estos
problemas, aunque a la hora del despido, conviene respetar los siguientes
aspectos:
El sistema legal que rige es un decreto del año 1956
(Estatuto del Servicio Doméstico N° 326).
Se le envía un telegrama de despido (cuando la empleada está “en negro” es común
que el empleador lo haga verbalmente para no dejar constancia del vínculo
laboral).
Se paga medio sueldo por cada año de antigüedad en concepto de indemnización por
despido.
Más preaviso (hasta 2 años de antigüedad: 5 días de salario, y con más de 2 años
de antigüedad, 10 días de salario).
Más vacaciones (de 1 a 5 años: 10 días hábiles. De 5 a 10 años, 15 días hábiles,
y más de 10 años: 20 días hábiles).
Más aguinaldo (medio sueldo en junio y otro medio en diciembre).
Extranjeras indocumentadas
El nivel de desprotección de las empleadas domésticas extranjeras indocumentadas
es muy alto, ya que según Binstein, “si es un no residente o no tiene la
documentación, técnicamente no podría estar vinculado por un contrato laboral.
Esta persona corre el riesgo de ser deportada, mientras que para el empleador
hay un régimen de multas".
Alitisz sostiene que a pesar de los problemas migratorios que
se le pueden presentar al empleador, la empleada puede reclamar una
indemnización aunque sea una inmigrante ilegal. “Que sea una indocumentada no
obsta al empleador a cumplir con las leyes laborales”, dice Alitisz.
Desgravación impositiva
Existe un proyecto de ley que permitirá descontar a los inscriptos en el
Impuesto a las Ganancias los sueldos y contribuciones patronales pagados al
personal doméstico con un tope anual de hasta $4.020 por año fiscal (ver “Notas
relacionadas”). Con este proyecto, el Gobierno pretende reducir la evasión
impositiva en el sector del servicio doméstico, pero esta iniciativa deberá
esperar un poco más, ya que no se pudo aprobar antes de que terminara 2004. De
todas formas, el descuento prometido no resulta demasiado atractivo, puesto que
el tope fijado no es muy alto: $4.020 por año corresponde a sueldos mensuales de
$335.
Martín Burbridge
Para acceder a la nota debes ingresar en
http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=11973
MARTES | 10 de mayo de 2005
Personal doméstico deberá tener una libreta de trabajo
http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=182695&IdxSeccion=100
Los trabajadores tienen hasta 90 días para comenzar con el
trámite para proveerse de la libreta, que deberá tener constancia del ingreso y
de las remuneraciones
Las personas que realizan trabajo doméstico en la provincia
de Buenos Aires deberán tener una libreta de trabajo donde conste desde cuándo
trabajan y las remuneraciones percibidas.
Así lo establece la resolución 38 publicada ayer en el
boletín Oficial que reglamentó el decreto ley 326/56 que impone a los empleados
el deber de proveerse de libreta de trabajo ante el "alto grado de informalidad
y empleo no registrado" que se percibe en ese rubro.
Los empleados del servicio doméstico tendrán un plazo de 90
días para iniciar el trámite para contar con esa libreta de trabajo.
La norma considera a la libreta de trabajo como "prueba del
contrato de trabajo" y en ella deben constar fecha de ingreso y egreso y
remuneraciones abonadas, entre otras, además de incluir la transcripción de las
normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.
La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente
a solicitud del trabajador por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del
Ministerio de Trabajo correspodiente a su domicilio.
Según precisa la resolución, la libreta de trabajo deberá
permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios y
debe ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no
mayor a cinco días corridos.
El empleador, al entregar la libreta de trabajo, deberá
exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha
de la entrega y la firma del trabajador.
En el caso de extravío de la libreta o si el trabajador se
desempeña en dos empleos en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo
y Empleo expedirá gratuitamente los ejemplares de la libreta de trabajo.
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