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LA NACION LINE

Jueves 10 de noviembre de 2005

Plan antievasión

Sancionaron la ley que promueve el blanqueo del personal domésti-co

El empleador podrá deducir los sueldos pagados para el cálculo del impuesto a las ganancias

bullet Hay un tope anual de 4020 pesos anuales
bullet El efecto será variable, según el nivel salarial de quienes pagan el impuesto
bullet Dan más facultades a la AFIP

El empleador podrá deducir los sueldos pagados para el cálculo del impuesto a las ganancias

Hay un tope anual de 4020 pesos anuales El efecto será variable, según el nivel salarial de quienes pagan el impuesto Dan más facultades a la AFIP

El Senado convirtió ayer en ley el último proyecto del denominado Plan Antievasión II, que otorga amplias facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para combatir el trabajo informal, con medidas como incentivos para regularizar al personal doméstico; la atribución de la AFIP para presumir la existencia de aportes no efectivizados, y duras penas de prisión para los empleadores que no depositen en tiempo y forma las cargas patronales.

Con respecto al personal doméstico, la norma permite que los empleadores deduzcan de la base imponible sobre la que se calcula el impuesto a las ganancias, los salarios y cargas sociales pagados al personal de servicio doméstico. Esta posibilidad, que en algunos casos neutralizaría el costo del blanqueo -dado el menor pago que se calculará para ganancias-, tendrá un tope de $ 4020 al año.

Es una medida tendiente a lograr la regularización de este segmento de trabajadores, en el que se estima que el 95% está en negro, según datos del Ministerio de Trabajo. Se trata de entre 800.000 y 900.000 personas en todo el país, según la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), ya que sólo hay regularizadas unas 51.000 personas.

Para blanquear al personal doméstico, el sistema vigente exige el pago mensual de 55 pesos en concepto de aportes y contribuciones si la jornada de trabajo es de más de 16 horas semanales. Si la persona trabaja, en cambio, entre 12 y 16 horas a la semana, el pago es de 39 pesos. Finalmente, si la jornada es de entre 6 y 12 horas, se exige un aporte de 20 pesos. Esos pagos le garantizan al personal doméstico una cobertura médica -brindada por una obra social que la empleada debe elegir-, una jubilación de $ 240 en el caso de que sea trabajo de jornada completa (o proporcional, si se trabaja menos horas) y el beneficio de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, en caso de que ocurra una de estas contingencias.

En la AFIP siempre defendieron la propuesta como un mecanismo para otorgar derechos sociales a una parte de la población que hoy no puede gozar de ellos por la falta de registro.

El efecto fiscal en términos de recaudación no sería significativo, en tanto que para las personas que podrán deducir sus pagos de ganancias los resultados serán muy diversos, dependiendo de su nivel salarial y de las otras deducciones que ya estén realizando.

Ejemplos

Por ejemplo, un asalariado con un sueldo bruto de $ 4000, que aporta el 11% para la jubilación (es el porcentaje hoy vigente para el régimen de reparto), casado y con dos hijos, debe pagar hoy por ganancias $ 2163,08 al año, que se descuentan de sus ingresos mensuales. Con la deducción por blanquear a su empleada doméstica -de $ 335 al mes- esa cifra se reduciría a $ 1600,28, es decir, un 26 por ciento. Así, pasaría de embolsar $ 40.996 netos por año a quedarse con $ 41.560, un 1,4% más en su salario de bolsillo.

La ley que tiende a luchar contra la evasión fue aprobada por amplia mayoría -43 votos a favor y sólo dos en contra-, pero de todas maneras en el debate se escucharon algunas objeciones a la norma.

En particular, al capítulo que habilita a la AFIP a iniciar acciones legales basándose en la presunción de la evasión o elusión de cargas patronales a partir de datos económicos como el consumo de energía y de otros servicios públicos o la adquisición de materias primas.

El radical Norberto Massoni votó en contra de esta facultad por considerar que "vulnera el derecho de defensa" y pidió -sin éxito- que se incluyera una cláusula que obligara al organismo de recaudación a probar la evasión presumida.

Castigos previstos

En su capítulo punitivo, la nueva ley aplica severos castigos a quienes evadan impuestos. Así, reprime con prisión de 2 a 10 años al empleador que no deposite total o parcialmente, y dentro de los 10 días hábiles, los aportes que les haya retenido a sus dependientes cuando el monto implicado supere los 10.000 pesos.

Jorge Capitanich, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta y miembro informante del Partido Justicialista, justificó la sanción de la norma al decir que su objetivo "es el combate frontal del empleo en negro", en particular en el ámbito del personal doméstico.

La ley sancionada también apunta a combatir el uso de cooperativas de trabajo como pantalla para la evasión de impuestos. En busca de ese objetivo, la norma convierte a esas entidades en solidariamente responsables de las obligaciones para con el sistema de seguridad social en caso de tercerización de servicios.

Capitanich consideró que las cooperativas de trabajo "muchas veces son usadas como mecanismo encubierto para evadir aportes".

El senador socialista Rubén Giustiniani-que junto a Massoni votó en contra- cuestionó el capítulo referido a las cooperativas y aseguró que "con el fin de combatir la evasión invertimos la carga de la prueba y desalentamos la promoción y generación de un aspecto central de la economía".

Efectos de la ley aprobada

Qué dice la ley

Deducción: permite que se deduzca como gasto el pago de salarios y cargas sociales del personal doméstico de la base imponible sobre la que se calcula el impuesto a las ganancias.

Tope: esa deducción tendrá un límite de 4020 pesos al año (335 pesos por mes).

Cómo se blanquea

Primer paso: para regularizar al personal doméstico hay que gestionar en primer término el número de CUIL de la empleada. Ese trámite se realiza en la Anses (0800-222-6737).

Inscripción: luego hay que completar el formulario 102 de la AFIP, que puede encontrarse en www.afip.gov.ar .

Pago: con esa documentación, hay que pagar en el banco el monto correspondiente a aportes y contribuciones, que depende de la cantidad de horas trabajadas.

Beneficios: el pago da derecho a un plan de salud y a la jubilación futura de la persona que trabaja.

 http://www.lanacion.com.ar/economia/nota.asp?nota_id=755047

 

 

LA NACION LINE

Jueves 29 de setiembre de 2005

Un sector desprotegido

Son casi 900.000 los empleados domésticos sin beneficios sociales

Debaten en el Congreso una normativa

Trabajan sin poder disfrutar de muchos de los derechos que les corresponden a otros empleados. Es un rubro mayoritariamente compuesto por mujeres pero, paradójicamente, no gozan de la licencia por maternidad. Lo cierto es que los miembros del servicio doméstico sufren las desventajas de quedar exceptuados de gran parte de los beneficios laborales.

Se trata de entre 800.000 y 900.000 personas en todo el país, según la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), gremio que agrupa a más 50.000 de estos trabajadores. "La gran mayoría son mujeres que trabajan en casas de familia, aunque también hay hombres que se desempeñan como jardineros, caseros y mayordomos", enumeró el abogado Carlos Brassesco, asesor del sindicato.

Vale recordar que para regularizar la situación de estos empleados que, en su gran mayoría, trabajan en viviendas particulares sin realizar aportes jubilatorios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proyecta que los empleadores deduzcan como gasto en la declaración del impuesto a las ganancias el salario y las cargas sociales del servicio doméstico, hasta 4020 pesos al año. Pero todavía está pendiente su tratamiento legislativo.

La ley de contrato de trabajo, la N° 20.744 de 1974, es la norma que rige la mayoría de las relaciones laborales. Excepto el servicio doméstico. Expresamente, en su artículo 2º establece: "Las disposiciones de esta ley no serán aplicables (...) a los trabajadores del servicio doméstico".

"Es la ley de contrato de trabajo la que contempla beneficios tales como licencias por nacimiento de hijo, por matrimonio, fallecimiento de cónyuge, de hermano, por exámenes", explicó el abogado Jorge Campos, socio del Estudio First Rate (jorgecampos@first-rate.com.ar), especializado en la regularización y la atención de las relaciones laborales con el personal doméstico y las relaciones laborales de régimen jurídico especial.

"Esta ley establece las normas para la protección de la maternidad (licencias de 45 días antes y después del parto, garantía de estabilidad en el empleo, indemnización especial por despido por causa de embarazo/maternidad, descanso diario por lactancia, etcétera) que, obviamente, no les alcanza a los trabajadores domésticos", dijo Campos.

Cuatro horas, cuatro días

Es bueno repasar que la relación de dependencia se establece a partir de la prestación de servicios de cuatro días por semana, cuatro horas cada día. A partir de esa carga horaria, el empleador está obligado a regularizar al trabajador (ver aparte).

El especialista destacó que, a lo largo de los años, hubo en el Congreso infructuosas negociaciones en distintos bloques para modificar los principios establecidos en el estatuto de 1956 para los trabajadores domésticos (concretamente, el decreto - ley 326/56). Pero nada prosperó y hoy es esa misma norma la que sigue en pie.

"Si bien con posterioridad a la sanción de ese decreto-ley se dictaron varias normas que incorporaron beneficios para los trabajadores en general, esas mismas leyes se ocuparon de excluir expresamente a las domésticas", agregó Campos.

Se refería, por ejemplo, a los subsidios familiares, ya que la ley 24.714 aclara en su segundo artículo: "Se exceptúa de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico".

No es un tema menor. Es esta ley la que contempla asignaciones por maternidad, prenatalidad, nacimiento, adopción, hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar y matrimonio.

El marco normativo de esta actividad es el decreto ley 326, conocido como el estatuto del servicio doméstico, que fue dictado en 1956.

"Siempre decimos que lo peor es la falta de licencia por maternidad. Pero también peleamos por el fondo de desempleo y por los accidentes de trabajo, que la ley no nos cubre", se quejó la secretaria general de Upacp, Lorenza Benítez de Gómez.

En el tema accidentes de trabajo las cosas no están mejor. Las leyes no amparan a los trabajadores del sector porque la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no dictó la reglamentación de la norma.

¿Dónde radica tanta iniquidad? No es pregunta de respuesta fácil. "Creo que al personal doméstico se lo consideró personal de tercera, aunque, de más está decir, que creo que son trabajadores como los demás y que deberían estar incluidos en el régimen de todos los empleados", opinó Brassesco.

Ante el vacío legal, según los abogados consultados, la resolución de las situaciones está sujeta a la buena voluntad de los empleadores. "Voluntad que no todos tienen", puntualizó el asesor del gremio.

Cecilia Capra, de 82 años, está en el otro bando. En su casa trabaja Lucrecia, a quien su marido conoce desde hace 14 años, y reconoció que las fallas legales se resuelven amablemente. "Nos manejamos en forma amistosa. Cuando ella necesita ir a Santiago del Estero, a ver a su madre, parte sin problemas. Es una buena persona y le tenemos afecto -contó-. Además, la comparto con un hijo, trabaja tres días conmigo y dos con mi hijo", contó Cecilia, que vive cerca del Botánico.

En la actualidad, dijo Campos, los empleadores son los que deben suplir esa falla del Estado. "No tenemos que pensar sólo que personas económicamente acomodadas son las que tienen empleadas que se ocupan de los quehaceres domésticos, ya que muchas familias de clase media donde todos deben salir de su hogar para trabajar, necesitan de una persona «de confianza»", dijo.

"No podés obtener por vía compulsiva algo que la ley no te otorga -siguió Brassesco-. En muchos casos se hace un acuerdo por escrito para que se conserve el puesto de trabajo. Pero como no hay una penalidad para quien despide a una mujer embarazada, por ejemplo, la pueden despedir sin problemas."

Ante el abuso, el abogado reconoció que el desamparo es muy importante. "Prestamos asistencia jurídica, pero sin leyes no podemos hacer mucho", se lamentó.

Otro aspecto donde Brassesco quiso resaltar el vacío normativo es en la regularización de los inmigrantes ilegales. "El hecho de que sean ilegales también es un obstáculo para blanquearlos. Habría que hacer una normativa más flexible para facilitar su registración en el país", dijo y destacó que si bien no se puede cuantificar exactamente, le consta que hay una colonia muy importante proveniente de países limítrofes y de Perú que están empleados en casas de familia.

Por Cynthia Palacios
De la Redacción de LA NACION


En blanco, por 35 pesos
 

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Si se aprueba uno de los artículos del denominado Plan Antievasión II (que discutió la Cámara de Diputados y deberá debatir la de Senadores, lo que ocurriría luego de las elecciones) estará en vigor la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el pago al servicio doméstico. Así, a fines de año, el empleador podría descontar los gastos que le demandó la contratación de personal en su casa. Con más de 16 horas semanales trabajadas, se pagan 35 pesos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y 20 pesos a la obra social.

 

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/742882
 

 

LA NACION LINE

Domingo 18 de setiembre de 2005

Nuevo operativo del gobierno bonaerense

Controlan personal doméstico en countries

 

 LA PLATA (De nuestro corresponsal).- Un grupo de inspectores del Ministerio de Trabajo bonaerense volverá a registrar los countries del Gran Buenos Aires para controlar la situación laboral del personal doméstico que trabaja en esos predios.

Los operativos, que comenzarán en Pilar el jueves próximo, incluirán fotógrafos, médicos y personal administrativo, que se encargará de confeccionar "en el instante" las libretas de trabajo, obligatorias para desarrollar esta actividad. El 9 de mayo último, el gobierno provincial decretó que el personal doméstico que "realiza tareas en un mismo lugar, por un mínimo semanal de 16 horas", deberá contar con ese documento, a modo de contrato laboral.

La disposición obliga al empleador a desembolsar $ 35 mensuales en concepto de aportes, en tanto el trabajador deberá aportar otros 20 pesos.

El Ministerio de Trabajo bonaerense ya verificó las condiciones laborales de las empleadas domésticas e informó a sus empleadores sobre los trámites obligatorios que debían realizar para que la situación laboral de sus empleados fuera la adecuada. Las autoridades impusieron un plazo de 90 días para volver a chequear la situación, hecho que se concretará en los próximos días, en forma sorpresiva.

En esta segunda incursión -según afirman voceros oficiales-, "no habrá concesiones; los patrones que no puedan mostrar la libreta de sus empleados tendrán la posibilidad de hacerla en el momento y, si eso no sucede, serán penalizados con multas". Las sanciones pecuniarias previstas van desde los $ 1000 a los $ 5000 por cada trabajador no regularizado. Datos que maneja el gobierno provincial indican que sólo 4000 de los 400.000 empleados domésticos relevados tramitaron la libreta de trabajo.

En la primera serie de operativos las autoridades consignaron la existencia de un 61% de trabajadores en negro en los countries del conurbano. De ellos, la mitad eran empleados del servicio doméstico. Según especificaron los relevamientos finales, más del 60 por ciento del total de infracciones estuvo concentrado en la construcción. En tanto, el servicio doméstico alcanzó un 28%, mientras que el resto de actividades menores trepó a un 8%.

Al respecto, el ministro de Trabajo bonaerense, Roberto Mouilleron, sostuvo: "Hay más inescrupulosos de lo que pensábamos".

 

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/739855
 

 

LA NACION LINE

Jueves 1 de setiembre de 2005

Incentivan el blanqueo del personal doméstico

El paquete antievasión II, que la Cámara de Diputados debatió en general anoche, incluye un artículo que faculta a los empleadores a blanquear a su personal doméstico a cambio de descuentos en el sueldo y aportes previsionales por ser declarados en el impuesto a las ganancias.

Si el proyecto se convierte en ley, el empleador podrá deducir como gasto en el impuesto a las ganancias el salario y las cargas sociales de su personal doméstico hasta 4020 pesos al año.

Ese monto incluye los sueldos abonados, las contribuciones previsionales por ese personal y los importes abonados a trabajadores domésticos con carácter de autónomos.

Con esta iniciativa, las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) buscan regularizar la situación laboral de cerca de un millón de personas que trabajan en casas de familia sin tener aportes jubilatorios al día ni obra social. La idea es que el beneficio impositivo en Ganancias incentive el blanqueo de los empleados del servicio doméstico.

Actualmente están registradas 50.500 empleadas domésticas, pero se calcula que alrededor de otras 900.000 trabajan en negro, según los datos del ente recaudador de impuestos.

A diferencia de otros artículos de este proyecto, que merecieron fuertes críticas de algunos diputados de la oposición, se descuenta que éste obtendrá el apoyo de los bloques mayoritarios y casi no merecerá objeciones por parte del resto de los bloques legislativos.
 

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/734974

 

LA NACION LINE

Beneficiarían el blanqueo del servicio doméstico

Un proyecto prevé que el pago pueda deducirse de Ganancias

Los empleadores podrán deducir como gasto en la declaración del impuesto a las ganancias el salario y las cargas sociales del servicio doméstico, hasta 4020 pesos al año, si prospera en el Congreso un proyecto del Gobierno.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca un blanqueo en ese sector del mercado laboral para regularizar la situación de cerca de 900.000 personas que trabajan en casas de familia sin realizar aportes jubilatorios ni contar con una obra social.

El tema está desarrollado en uno de los artículos del denominado Plan Antievasión II, que se discute actualmente en la Cámara de Diputados. Aunque hay acuerdo en el punto en cuestión, otros artículos del proyecto de ley no parecen correr la misma suerte.

De aprobarse aquella parte de la norma, regiría este mismo año la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el pago al servicio doméstico. Así, a fines de año el empleador podría descontar los gastos que le demandó la contratación de personal en su casa.

Actualmente son 50.500 las trabajadoras domésticas que están registradas y se calcula que otras 900.000 se desempeñan en negro, según datos de la AFIP.

“Con este beneficio impositivo buscamos incentivar que los empleadores paguen lo que corresponde. Estamos seguros de que mucha gente se va a incorporar al sistema. Lo mejor que puede hacer el Estado es invertir en seguridad social”, dice el jefe de la AFIP, Alberto Abad.

“Al empleador le saldría casi gratis el pago de las cargas sociales. Esto combate la evasión e incentiva el blanqueo", explica el subdirector legal y técnico de los recursos de seguridad social de la AFIP, Eliseo Devoto.


Tanto el sindicato como la obra social de empleados de servicio doméstico entienden que esta iniciativa permitirá que disminuya el número de personas que hoy trabajan en negro.

En 2000, la AFIP simplificó y tarifó el sistema con el denominado régimen especial de seguridad social y, según los funcionarios consultados por LA NACION, ya no hay excusas ni de tiempo ni de dinero para no pagar.

El empleador es anónimo, abona en el banco a través del formulario 102, haciendo constar el número de la clave única de identificación laboral (CUIL) del empleado.

Con más de 16 horas semanales trabajadas, se pagan 35 pesos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y $ 20 a la obra social.

El banco emite dos tickets: uno para el empleado y otro para el empleador, que es el que este último deberá presentar ante la AFIP para deducir los gatos del impuesto a las ganancias.

"La relación de dependencia es de 4 días por semana y 4 horas por día. A partir de esas 16 horas semanales el empleador está obligado a realizar los aportes. Hoy, por 55 pesos se puede regularizar a un trabajador. El régimen es sencillo, el que no lo hace [pagar los aportes] es porque no quiere", consideró el presidente del Tribunal del Servicio Doméstico, con jurisdicción en la ciudad, Daniel Agrelo.

El procedimiento, simple

"Hay mucha desinformación. Muchos empleadores no saben que el procedimiento es simple, sólo hay que ir al banco a pagar, pero otros no entienden que la empleada doméstica es un trabajador que tiene derechos igual que todos los trabajadores del resto de las áreas", dijo la secretaria general del sindicato de personal auxiliar de casas particulares, Lorenza Benítez de Gómez.

Esa representante gremial tiene 62 años y por más de 35 años trabajó como empleada doméstica en una casa particular.

"Trabajamos muchos para que las compañeras tomen conciencia de que la jubilación es para su futuro. Los derechos están, hay que hacerlos cumplir", agregó la secretaria adjunta del gremio, Carmen Britez.

"Por temor al despido se callan. Tenemos entre 40.000 y 45.000 afiliados, en su mayoría mujeres, aunque también hay mayordomos, choferes y caseros. Pero creemos que son cerca de 1.000.000 los trabajadores que hay en todo el país y no tienen ninguna cobertura en salud", sostuvo el asesor y apoderado de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Ospacp), Carlos Luis Brassesco.

Actualmente, una empleada doméstica puede elegir entre cuatro obras sociales. Si desea incluir a la familia debe hacer aportes voluntarios.

Según pudo saber LA NACION, con el régimen especial se pasó de 2000 empleados domésticos en blanco a 50.500. Se espera que con este beneficio impositivo sean muchos más los que se regularicen.

El estatuto de 1956

El decreto ley 326, conocido como el estatuto del servicio doméstico, fue dictado en 1956 y es el marco normativo de esa actividad. A pesar de ser un campo laboral con mayoría femenina, nada dice sobre la licencia por maternidad.

"Están limitados los derechos del trabajador doméstico. No tiene licencia por maternidad y tiene derecho a 30 días por enfermedad al año. Vencido ese plazo se lo puede despedir sin derecho a la indemnización", explicó Agrelo.

"Tratamos de que las que quedan embarazadas lleguen a algún acuerdo, pero la realidad es que están dos o tres meses sin trabajar. No hay ninguna protección en el estatuto", sostuvo Lorenza Benítez de Gómez.

La obra social tiene cobertura para las mujeres embarazadas y la lactancia, según el asesor Carlos Luis Brassesco.

"Queremos que nos reconozcan la licencia por maternidad y el fondo de desempleo", reclamó Benítez, que cuenta en el sindicato con una bolsa de trabajo y asesoramiento gratuito para las afiliadas.
 

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/714958

 


EL CONGRESO HIZO LEY UNA MEDIDA QUE BUSCA ESTIMULAR EL BLANQUEO DE EMPLEOS

Se podrá descontar de Ganancias el sueldo del servicio doméstico


Sólo contempla al personal de casas de familia. Podrán deducirse $ 4.020 anuales de la base imponible del impuesto. Puede representar un beneficio para el empleador de hasta $ 1.407 por año.


Ismael Bermúdez
ibermudez@clarin.com
 

Los que contraten a empleadas domésticas en casas de familia (no en comercios o industrias) podrán descontar las contribuciones sociales y sueldos que pagan hasta 4.020 pesos por año del cálculo del Impuesto a las Ganancias. Representa un beneficio fiscal para el dador de trabajo que podría alcanzar los 1.407 pesos por año.

La medida —aprobada ayer por el Congreso, en base a un proyecto oficial— apunta a que los patrones blanqueen al personal doméstico, ya que el requisito para tener este beneficio es que estén registradas y cumplan con los pagos a la Seguridad Social.

Ahora se espera la reglamentación para definir a partir de cuándo y de qué manera deberá declararse al personal doméstico para recibir este beneficio impositivo. Se descuenta que los patrones deberán adjuntar su comprobante de pago o el de la empleada doméstica ante la Seguridad Social, según el régimen laboral,

Como las alícuotas de Ganancias van del 9% al 35%, esto significa que, según los casos, la deducción de Ganancias podría llegar hasta 1.407 pesos por año.

Lógicamente, podrán deducir más quienes más ganan. Y quienes ganan menos del "mínimo no imponible" (entre 1.500 y 1.800 pesos por mes, si es empleado en relación de dependencia soltero o tiene cargas de familia) aunque tengan personal doméstico, no recibirán ningún beneficio impositivo ya que no están alcanzados por Ganancias.

Se calcula hay casi un millón de empleadas domésticas, a tiempo parcial o completo, de las cuales el 95% no está registrada o blanqueada. Representa el 7,4% de la gente ocupada y, según el INDEC, el sueldo promedio ronda los 260 pesos por mes, en parte porque muchas empleadas trabajan algunas horas semanales.

Actualmente el personal doméstico tiene dos regímenes laborales. Uno, aprobado en 1956, que registra a esos empleados en relación de dependencia, cuando superan una cantidad de horas semanales de trabajo. Y otro, aprobado a principios de 2000, que los asimila al régimen de monotributo, con un aporte mensual entre el empleado y el patrón de 55 pesos por mes, para tener derecho a la jubilación y obra social.

El sistema aprobado en 2000 comprende tres categorías, según la cantidad de horas semanales trabajadas del personal doméstico. Y estipula que la empleada deposita su aporte más la contribución patronal en el banco sin identificar a su dador de trabajo.

Con este incentivo, más el derecho a la jubilación y pensión y a la obra social de la empleada, se presumía que muchos patrones blanquearían a su personal. Sin embargo, y a pesar de que pasaron 5 años, se estima que hay unas 40.000 empleadas registradas bajo el sistema de 1956 y apenas 15.000 adheridas a al régimen vigente desde 2000.

http://www.clarin.com/diario/2005/11/10/elpais/p-01701.htm 

 

 

INFORME ESPECIAL

Fuera del sistema

Empleadas domésticas. Por qué la mayoría está en negro. La responsabilidad de los empleadores.

Carola Sainz.
csainz@clarin.com

De las 900.000 empleadas domésticas que se estima que trabajan en casas de familia, apenas 50.500 están registradas oficialmente, hacen aportes y cuentan con obra social. El resto, según datos de la AFIP, trabaja en negro. Llamativamente, justo quedan fuera del sistema las mujeres que ayudan a otras a tener empleo, estudiar o seguir una carrera sin descuidar la casa y la crianza de sus hijos. ¿Discriminación, negligencia, falta de información? ¿A qué se puede atribuir esta irregularidad del servicio doméstico? "Yo hablaría de desinformación", responde Carmen Britez, secretaria de actas del Sindicato Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. "La relación entre el empleador y el empleado es muy estrecha y difícil de controlar. A eso hay que sumarle que la empleada doméstica no es considerada como cualquier otro empleado", aporta Lorenza Benítez de Gómez, secretaria general del sindicato. La empleada doméstica está fuera de la Ley de contrato de trabajo. Su actividad está regida por el decreto 326, dictado en 1956. "Y ese decreto no contempla ni el fondo de desempleo ni la licencia por maternidad. Tampoco, el seguro por accidente. La mayoría de la gente desconoce la reglamentación. Ignora que de la cantidad de horas trabajadas, dependen los beneficios", agrega.

Según el decreto-ley, existe relación de dependencia cuando se trabajan cuatro horas como mínimo, cuatro días por semana. "Ahí ya corresponden vacaciones y medio aguinaldo", dice Britez. Las vacaciones son diferentes a la del resto de los empleados. De 1 a 5 años de antiguedad, tienen 10 días hábiles de vacaciones. De 5 a 10 años, 15 días hábiles. Más de 10 años, 20 días hábiles.

"El Ministerio de Trabajo siempre está buscando una solución para el blanqueo, pero no cambia el decreto que le impide a una empleada doméstica tener licencia por maternidad. No se le puede quitar a una mujer el derecho a ser madre", reclama Britez. Se refiere al Plan Antievasión II, que se discute actualmente en la Cámara de Diputados. El proyecto propicia un blanqueo en ese sector del mercado laboral mediante la deducción del gasto en la declaración del impuesto a las ganancias. Al declarar el pago del salario y las cargas sociales del servicio doméstico, se podrían deducir hasta 4020 pesos al año.

¿Cómo es el trámite? "Toda persona que trabaja bajo relación de dependencia tiene derecho a tener su obra social y jubilación. Esto se obtiene con la ayuda de un formulario, el 102, que se consigue en cualquier sucursal de la AFIP. Se completa con el CUIL de la empleada y se paga en cualquier banco. En total se depositan $ 55, de los cuales $ 35 le corresponden al empleador para la jubilación. Los $ 20 restante se le descuentan al empleado para la obra social. Luego hay que ir a cualquiera de las delegaciones de la obra social y retirar el formulario de inscripción. Ahí ya se obtiene el carnet, la cartilla y la cobertura médica. No es un trámite complicado. Con ese aporte, que es obligatorio, se blanquea el trabajo", aclara Britez.

¿Qué puede hacer una persona que nunca pagó o tiene una empleada hace cinco, diez o más años?. "Lo mejor es siempre regularizar la situación y comenzar con los aportes. Sin embargo, muchos no lo hacen porque está muy difundida la actividad en negro. Pero el asunto es que éste nunca fue un trabajo en negro. Desde 1956 hay un decreto-ley. Que haya desconocimiento, que la gente no sepa, que no haya blanqueado, no quiere decir que esa ley no exista", aporta Britez. Según la secretaria general, esa falta de regularización también es responsabilidad de la empleada. "No hace valer sus derechos porque teme ser despedida si reclama. Por eso nosotros tratamos de concientizar a las dos partes, hacerles ver que es un beneficio para ambas", señala Gómez.

Para jubilarse, la empleada doméstica debe reunir 30 años de aportes, como cualquier otro empleado. "Pero aquí siempre hay variantes que conviene consultar. Se puede averiguar tanto en la AFIP como en el sindicato. Los miércoles, de 16 a 18, se encuentran nuestros asesores jubilatorios", informan.

Otro es el acuerdo con la obra social. Al tener una empleada en negro no sólo se evade al fisco en lo que hace al aporte jubilatorio. También hay una deuda con la obra social. "Los empleadores deben saber que tienen esas obligaciones desde un primer momento", anuncian. Los aportes retroactivos se saldan en la AFIP, donde se regulariza la deuda jubilatoria, con una propuesta de pago. "Pero ésta no es la modalidad habitual. Generalmente los empleadores empiezan a aportar desde que van a buscar el 102, no hacen el pago retroactivo. Regularizan hacia adelante. Son muy pocos los que blanquean a su empleada para atrás. El problema surge cuando la persona es mayor. Si tiene 60 y se quiere jubilar a los 65, le va a resultar difícil".

Desde el sindicato buscan generar conciencia, no juicios ni conflictos. "No es tan dramático estar hoy al día —aseguran—. Cuando das información, los empleadores dejan de tener miedo."

Direcciones

SINDICATO DE EMPLEADAS DOMESTICAS (UPACP), Dean Funes 576, de 9 a 18, 4957-4327.

OBRA SOCIAL, Charcas 2745, Capital, 4826-1806. Aristóbulo del Valle 1447, Vte. López, 4718-1913. Belgrano 895, Pilar, 02322-431025. Martín y Omar 137, San Isidro. Tel.: 4707-0272. Av. Mitre 351, local 12, Avellaneda, 4222-7664. Hipólito Yrigoyen 8655, Lomas de Zamora, 4243-7892.
 

 

Clarín.com  »  Edición Viernes 11.02.2005  »  El País  »  Aumentan 12,5% el sueldo de las empleadas domésticas


MEDIDA RETROACTIVA AL 1º DE ENERO

Aumentan 12,5% el sueldo de las empleadas domésticas


Por resolución del Gobierno, el salario mínimo aumentará de 400 a 450 pesos.

Ismael Bermúdez
ibermudez@clarin.com

El Gobierno aumentó un 12,5% el sueldo mínimo del personal doméstico, con retroactividad al 1ø de enero, según la Resolución Nø 76 del Ministerio de Trabajo publicada ayer en el Boletín Oficial.

Así, el salario mínimo de una empleada doméstica con retiro que trabaja 8 o más horas diarias pasó de 400 a 450 pesos. Y para las que trabajan por hora, pasa de 3 a 3,40 pesos. En el resto de las categorías, el aumento es similar (Ver infografía).

Con este aumento, el personal doméstico tiene el mismo salario mínimo que el resto de los trabajadores en relación de dependencia. Pero con una diferencia: están excluidos de los aumentos no remunerativos dispuestos por el Gobierno y que ahora suman 150 pesos por mes.

Se estima que actualmente hay un poco más de un millón de personas —7,6% de la población ocupada— que realizan trabajos domésticos, a tiempo completo, con o sin retiro y por horas. El grueso —se calcula que el 95%— se desempeña en negro.

El personal doméstico tiene dos regímenes laborales:

 

  • Uno, aprobado en 1956, que registra a esos empleados en relación de dependencia cuando superan una cierta cantidad de horas semanales de trabajo, aunque no disponen de todos los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo. Se calcula que en este régimen hay inscriptas unas 40.000 empleadas. La Resolución de Trabajo comprende a las categorías de este sector.

     
  • El segundo, aprobado a principios de 2000, los asimila al régimen de monotributo, con un aporte mensual entre el empleado y el patrón de 55 pesos, para tener derecho a la jubilación y obra social. Además, el empleado deposita su aporte más la contribución patronal en el banco sin identificar a su dador de trabajo. Sin embargo, y a pesar de que pasaron casi 5 años de la vigencia de ese régimen especial, hay apenas 11.300 empleadas domésticas adheridas a ese régimen.

    Según datos oficiales, el personal doméstico gana en promedio 298 pesos. Este bajo nivel salarial se debe no sólo a que se paga poco, sino también a que muchas amas de casa trabajan pocas horas en otros hogares, lo que reduce el ingreso promedio.

    En el Congreso hay un proyecto de ley para anular el régimen laboral de relación de dependencia del personal doméstico y que los patrones puedan descontar de Ganancias hasta 4.020 pesos si la empleada doméstica se inscribe en el sistema similar al Monotributo. Hasta ahora ese proyecto no prosperó porque se considera que el Estado estaría subsidiando el sueldo de la empleada doméstica de los sectores más acomodados, mientras los que menos ganan no tendrían ningún beneficio impositivo.
     
  • 10/11/2005

    Fue aprobado sin modificaciones el proyecto de ley que contempla mayores facultades para la AFIP que podrá determinar deudas previsionales en base a presunciones

    Plan Antievasión II: ya es ley el proyecto de Presunciones Previsionales

    Empleados domésticos: se podrán deducir gastos en ganancias Para determinar ganancias, quienes empleen trabajadores del servicio doméstico podrán deducir de la ganancia bruta gravada el total de los importes abonados en el período fiscal. Esto incluye la contraprestación por los servicios y las contribuciones patronales.

    Esta deducción sería general y por un importe anual equivalente al mínimo no imponible del impuesto, es decir $4.020 anuales. La deducción busca incentivar y generar la registración de estos trabajadores. El proyecto vuelve obligatoria la inscripción de los trabajadores en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que fuera creado a través de la ley 25.239.

     

     

    Blanquear una mucama reduce el riesgo de juicios por hasta $600.000

    Un informe de IDESA indica que en la Argentina 94% de las empleadas domésticas están contratadas "en negro”. Pero el blanqueo es muy simple y no cuesta más de $35 por mes


    El fallecimiento, hace pocos días atrás, de una colaboradora del ex presidente De la Rúa en un accidente de tránsito cerca de Pinamar, puso el tema otra vez sobre el tapete. Junto con ella murió su empleada doméstica, cuya familia podría iniciar acciones legales y exigir una indemnización por fallecimiento durante su trabajo.

    Para Gabriel Binstein, abogado especializado y profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Buenos Aires, “si la persona tiene 20-25 años, con una expectativa de vida de 50 años más, en general la tendencia es a pensar que la demanda por el fallecimiento puede estar rondando los $600.000”.

    Pasos para el "blanqueo"
    Rodrigo Solá Torino, abogado del departamento laboral del Estudio Marval, O'Farrell & Mairal, explica cuáles son los pasos a seguir:

    Si la empleada no posee CUIL, concurrir a la ANSES (o hacer el trámite por Internet) con DNI para gestionarlo.
    El empleador deberá presentar el Formulario 102 de la AFIP con los montos de los aportes y contribuciones correspondientes (se hace los días 10 del mes siguiente) y pagar en los bancos estos importes (medidos en horas trabajadas):


    El banco entrega un ticket para el empleador y otro para la empleada. Con la constancia de pago que le entrega el empleador, el trabajador deberá concurrir directamente a afiliarse a la obra social habilitada para cubrir empleados del servicio doméstico.
    Vale la pena destacar que el aporte se reparte entre el empleador y la empleada doméstica, por lo que el máximo que debe pagar el empleador son $35 por mes. Mucha gente desconoce estas cifras y cree que el costo de “blanqueo” es mucho más elevado.

    Riesgos jurídicos elevados
    Es común que los empleadores minimicen el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleadas domésticas, y opten por no tenerlas en blanco ni brindarles ningún tipo de cobertura médica.

    De acuerdo con un informe elaborado por la consultora IDESA (ver “Documentos Asociados”), 94% de las empleadas del servicio doméstico están contratadas “en negro”, lo que representa cerca de 900.000 personas que no tienen cobertura de salud ni aportan para su jubilación futura. Se estima que 90% de los empleados domésticos son mujeres, de las cuales 30% son extranjeras (en su mayoría de origen paraguayo y peruano).

    A pesar de que la registración “en blanco” no evita que, en caso de accidente, la empleada inicie acciones judiciales, sí reduce el riesgo, ya que el hecho de poseer un seguro médico atenúa el impacto de desprotección frente a un siniestro. Porque es importante destacar que son pocas las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) que cubren al trabajador doméstico, por lo que conviene buscar otras alternativas para minimizar el costo de un juicio de estas características. Por otra parte, en caso de despido, el blanqueo evita un juicio por aportes patronales adeudados.

    Seguros
    Pero también existen alternativas para cubrirse frente al riesgo de accidentes laborales o incluso de muerte. Para Solá Torino, “una alternativa que suele utilizarse para cubrir los riesgos de eventuales accidentes en el hogar es incluir al personal doméstico en las pólizas denominadas `combinados familiares´, que aseguran riesgos de las viviendas, si bien no se trata de un seguro obligatorio”.

    Nicolás Alitisz, abogado del estudio Matos, Alitisz y Echandi, comenta que la compañía HSBC La Buenos Aires ofrece por cerca de $6 mensuales una póliza opcional al seguro de hogar que cubre hasta $110.000 en daños por responsabilidad civil del personal doméstico. “En este caso, la compañia de seguros pagará de acuerdo al daño producido, incluido daños morales, psicológicos, estéticos, etc. El seguro paga aunque la persona esté en negro. Hay que registrar sólo el nombre y su DNI”, agrega Alitisz.

    Pasos para el despido
    El despido de una empleada doméstica también es una situación delicada, ya que muchas veces es generador de acciones judiciales por indemnizaciones o aportes no realizados (en caso de haber trabajado “en negro”). Estas demandas se tratan en un tribunal específico, el Tribunal del Servicio Doméstico, que depende del Ministerio de Economía. Pero según Binstein, es común que no se llegue a esta instancia: “la cantidad de juicios que se tramitan ante el tribunal es escasa con relación al personal doméstico en su conjunto. Es señal más que evidente que las partes llegan a acuerdos de otra naturaleza”.

    El “blanqueo” es un mecanismo eficaz para evitar estos problemas, aunque a la hora del despido, conviene respetar los siguientes aspectos:

    El sistema legal que rige es un decreto del año 1956 (Estatuto del Servicio Doméstico N° 326).
    Se le envía un telegrama de despido (cuando la empleada está “en negro” es común que el empleador lo haga verbalmente para no dejar constancia del vínculo laboral).
    Se paga medio sueldo por cada año de antigüedad en concepto de indemnización por despido.
    Más preaviso (hasta 2 años de antigüedad: 5 días de salario, y con más de 2 años de antigüedad, 10 días de salario).
    Más vacaciones (de 1 a 5 años: 10 días hábiles. De 5 a 10 años, 15 días hábiles, y más de 10 años: 20 días hábiles).
    Más aguinaldo (medio sueldo en junio y otro medio en diciembre).
    Extranjeras indocumentadas
    El nivel de desprotección de las empleadas domésticas extranjeras indocumentadas es muy alto, ya que según Binstein, “si es un no residente o no tiene la documentación, técnicamente no podría estar vinculado por un contrato laboral. Esta persona corre el riesgo de ser deportada, mientras que para el empleador hay un régimen de multas".

    Alitisz sostiene que a pesar de los problemas migratorios que se le pueden presentar al empleador, la empleada puede reclamar una indemnización aunque sea una inmigrante ilegal. “Que sea una indocumentada no obsta al empleador a cumplir con las leyes laborales”, dice Alitisz.

    Desgravación impositiva
    Existe un proyecto de ley que permitirá descontar a los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias los sueldos y contribuciones patronales pagados al personal doméstico con un tope anual de hasta $4.020 por año fiscal (ver “Notas relacionadas”). Con este proyecto, el Gobierno pretende reducir la evasión impositiva en el sector del servicio doméstico, pero esta iniciativa deberá esperar un poco más, ya que no se pudo aprobar antes de que terminara 2004. De todas formas, el descuento prometido no resulta demasiado atractivo, puesto que el tope fijado no es muy alto: $4.020 por año corresponde a sueldos mensuales de $335.

    Martín Burbridge

    Para acceder a la nota debes ingresar en http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=11973

     

    MARTES | 10 de mayo de 2005

    Personal doméstico deberá tener una libreta de trabajo


    http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=182695&IdxSeccion=100

    Los trabajadores tienen hasta 90 días para comenzar con el trámite para proveerse de la libreta, que deberá tener constancia del ingreso y de las remuneraciones

    Las personas que realizan trabajo doméstico en la provincia de Buenos Aires deberán tener una libreta de trabajo donde conste desde cuándo trabajan y las remuneraciones percibidas.

    Así lo establece la resolución 38 publicada ayer en el boletín Oficial que reglamentó el decreto ley 326/56 que impone a los empleados el deber de proveerse de libreta de trabajo ante el "alto grado de informalidad y empleo no registrado" que se percibe en ese rubro.

    Los empleados del servicio doméstico tendrán un plazo de 90 días para iniciar el trámite para contar con esa libreta de trabajo.

    La norma considera a la libreta de trabajo como "prueba del contrato de trabajo" y en ella deben constar fecha de ingreso y egreso y remuneraciones abonadas, entre otras, además de incluir la transcripción de las normas fundamentales que se refieren al servicio doméstico.

    La libreta de trabajo será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador por la Delegación Regional de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo correspodiente a su domicilio.

    Según precisa la resolución, la libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios y debe ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.

    El empleador, al entregar la libreta de trabajo, deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.

    En el caso de extravío de la libreta o si el trabajador se desempeña en dos empleos en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo expedirá gratuitamente los ejemplares de la libreta de trabajo.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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    Última modificación: 26 de Julio de 2007